Sobre esta cuestión se ha pronunciado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y La Mancha en su Sentencia de fecha 15 de junio de 2024, declarando la nulidad del despido a una trabajadora que publicó una reseña negativa en la empresa donde trabajaba. Concretamente, el Tribunal aclara que los comentarios de la empleada en ningún momento fueron insultantes ni vejatorios y que fueron meras opiniones acerca del funcionamiento de la empresa, amparadas en su derecho fundamental de la libertad de expresión.
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