El Tribunal Supremo establece que las empresas deben registrar los valores salariales desagregados por sexo, sin necesidad de incluir datos individualizados.
El Tribunal Supremo ha establecido que las empresas deben disponer de un registro salarial desagregado por sexo, el cual deberá ser accesible a los sindicatos. Sin embargo, ha aclarado que el registro retributivo que deben mantener las empresas debe incluir los valores medios desglosados por sexo, pero no es necesario incluir datos que permitan identificar de manera individual a un trabajador y su retribución específica.
Este fallo se originó a raíz de una demanda presentada por varios sindicatos, quienes solicitaban el acceso a la totalidad de los datos salariales, incluidos aquellos correspondientes a grupos profesionales o puestos con solo un trabajador asignado. Aunque la Audiencia Nacional falló a favor de los sindicatos, el Tribunal Supremo anuló dicha decisión. Según la sentencia, el Estatuto de los Trabajadores únicamente obliga a incluir los valores medios desglosados por sexo en el registro salarial, sin exigir que se revelen datos individuales de remuneración, los cuales deben ser tratados con gran cautela.
Además, el Tribunal recalca que no se ha justificado la necesidad de conocer los datos individuales para lograr la igualdad retributiva entre hombres y mujeres, aunque reconoce que las diferencias salariales sí deben ser consideradas al calcular el total de las remuneraciones de ambos géneros.
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